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CONVIVENCIA.

  • El Arrendador (a) no se responsabiliza por la pérdida o extravío de elementos personales del Arrendatario (a), el cual deberá mantener sus pertenencias en su propio cuarto y bajo llave.
  • Por la seguridad de todos en general, NO se permite al Arrendatario (a) pernoctar en el cuarto con personas ajenas a la casa.
  • Evitar ingresar al cuarto de los demás, ni solicitar prestamos de ningún tipo.
  • Si el Arrendatario (a) extravía la llave (s) de la entrada principal de la casa, deberá pagar entonces por los cambios que se requieran para salvaguardar la seguridad de cada uno de los habitantes.
  • Las llaves de la casa y del cuarto son de uso exclusivo del Arrendatario (a), no se le pueden prestar a nadie.
  • Se prohíbe la tenencia de armas blancas, de fuego y/o fogueo.
  • Se prohíbe la tenencia, consumo, distribución de bebidas alcohólicas.
  • Se prohíbe la tenencia, consumo, distribución de sustancias alucinógenas, tabaco.
  • Se prohíben discusiones de carácter político y/o religioso entre los Arrendatarios u otros habitantes de la casa.
  • Se prohíben los juegos de manos, las burlas o charlas con palabras de grueso calibre entre los Arrendatarios u otros habitantes de la casa.
  • No es permitido para el Arrendatario (a) tener mascotas de ningún tipo,
  • Mantener una comunicación fluida, sincera y de respeto, con el Arrendador (a) de la casa.
  • Procurar un trato de respeto y cordialidad con cada uno de los habitantes de la casa y la comunidad en general.
  • El Arrendatario (a) debe sacar la basura los días que corresponda en horas de la mañana.
  • El Arrendatario debe ser muy prudente con la cantidad de visitas que recibe en la casa, además de moderar el ruido generado en el cuarto, por respeto y consideración a los demás compañeros (as).
  • La clave de conexión a internet es de uso exclusivo del Arrendatario (a), no se debe compartir.







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